Madrugada de un martes en la recepción de un cuatro estrellas. Un huésped que ha bebido más de la cuenta se apoya en el mostrador e insiste en invitar a subir a su habitación a la recepcionista del turno de noche. Ella sonríe con incomodidad, intenta desviar la conversación y, finalmente, se encierra en el back office hasta que el cliente se marcha. Al día siguiente, el director del hotel se entera del incidente en el briefing matinal. Su primera reacción es minimizarlo: «Gajes del oficio, ya sabemos cómo son algunos turistas».
El riesgo de ignorar el acoso de terceros
Esa respuesta es un billete directo hacia una sanción de la Inspección de Trabajo. Lo que ocurre en ese mostrador no es una anécdota, es lo que la ley define como «acoso de terceros». La normativa exige a las empresas proteger la salud laboral de su plantilla de forma integral, lo que incluye las interacciones con clientes, proveedores y contratas. Un hotel no puede escudarse en que el agresor no está en su nómina. Si la dirección no actúa, no activa un protocolo de protección o no apercibe al huésped, la empresa asume la responsabilidad subsidiaria por desamparo legal hacia su trabajadora.
La seguridad como estándar de calidad
La rentabilidad de un hotel no se mide únicamente por su RevPAR o su nivel de ocupación, sino por la solidez jurídica de su operativa diaria. Permitir que el personal sea vulnerable ante el cliente no es vocación de servicio, es una negligencia directiva. Un hotel verdaderamente seguro es, ante todo, un hotel implacable en la defensa de su equipo.
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