Una limpiadora contratada a través de una empresa externa se encuentra realizando su turno en los aseos del lobby del hotel. El jefe de mantenimiento, empleado directo de la cadena, lleva semanas haciéndole comentarios obscenos y acorralándola en los pasillos de servicio. Ella denuncia a su empresa (la subcontrata). Cuando la queja llega a la dirección del hotel, el gerente argumenta: «No es empleada nuestra, que lo solucione su empresa de limpieza».
La Coordinación de Actividades Empresariales (CAE)
Esa respuesta es un error de bulto en la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE). El centro de trabajo es del hotel y, por tanto, la responsabilidad de garantizar un entorno seguro es del titular del recinto. La normativa exige que los protocolos de acoso estén interconectados. El hotel debe paralizar la situación inmediatamente, activar su comisión instructora y coordinarse con la empresa externa. Mirar hacia otro lado bajo la excusa de la externalización laboral convierte a la empresa principal en responsable civil subsidiaria en caso de que el conflicto acabe en los tribunales.
Responsabilidad más allá de la nómina
Tu responsabilidad legal no termina donde acaba tu nómina; termina donde acaban las puertas de tu establecimiento. Externalizar un servicio nunca significa externalizar la protección de los derechos fundamentales de quienes operan bajo tu techo.
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