Llega un correo confidencial a la mesa del Director General: una trabajadora denuncia acoso por parte del Director Financiero. Para evitar «ruido» y controlar los daños, el CEO decide llamar a ambos a su despacho, por separado, para «aclarar el malentendido» y cerrarlo internamente de forma rápida y discreta.
La Comisión Instructora Imparcial
Acaba de dinamitar cualquier defensa legal de su propia empresa. La jurisprudencia es clara: la investigación de una denuncia de acoso debe realizarse por una Comisión Instructora imparcial, objetiva y específicamente formada. Que la máxima figura de poder de la empresa actúe como investigador, juez y parte, vicia por completo el proceso. Si decide despedir al agresor, un juez podría declarar el despido nulo por vulneración de garantías; si decide no hacer nada, la víctima ganará una demanda por indefensión. La externalización del rol de instrucción, o al menos el asesoramiento técnico especializado, es vital para garantizar la asepsia del procedimiento.
La objetividad no es opcional
La objetividad no es una opción cuando están en juego la carrera de un profesional y la viabilidad reputacional de la compañía. En la gestión de crisis internas, el exceso de confianza de la dirección suele ser el camino más corto hacia el desastre judicial.
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